Resolución Exenta SII N° 48 del 25 de Mayo del 2015
solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio
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solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio
N° 5, de 21.01.2003, incorporando aquellas rentas amparadas por los convenios para evitar la doble tributación
residentes en el país, incluyendo aquellas rentas obtenidas de países con los cuales se mantiene un Convenio
presentación y tramitación de las solicitudes de rectificación conforme al N°8 del art. 41 E de la Ley sobre Impuesto
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Declaración Jurada sobre retenciones de impuestos a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley Sobre Impuesto
el área de tributación fiscal internacional; c) Coordinar las acciones necesarias, con los demás departamentos
cual se gravan con el Impuesto Adicional a la Renta, con tasa de 35%, todas aquellas rentas de fuente
tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto
solicitar el pagador de una renta o cantidad al beneficiario residente en un país con el que exista un convenio
el considerando anterior. 3° Que, de acuerdo al artículo 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los
que los emiratos árabes unidos no tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la ley sobre impuesto
que los Emiratos Árabes Unidos no tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto
que el Estado Autónomo de Curazao tiene un régimen fiscal preferencial para efectos de la Ley sobre Impuesto
solicitudes de ajuste correspondiente o correlativo conforme al N° 8 del Artículo 41 E de la Ley Sobre Impuesto
requerimiento del Director, oficios que contengan la interpretación administrativa de una ley tributaria, Circular
rechazados incurridos por las empresas, podrán rebajar como crédito, con la tasa que corresponda, el impuesto
fueron percibidas o devengadas, o los gastos rechazados fueron desembolsados y, además, el crédito por impuesto
Resolución Exenta SII NḞ84 del 16 de Agosto del 2005 Home | Resoluciones 2005 RESOLUCION EXENTA SII NḞ84
En caso que resulte aplicable un convenio para evitar la doble tributación internacional
Resolución Exenta SII NḞ66 del 30 de Junio del 2005 Home | Resoluciones 2005 RESOLUCION EXENTA SII NḞ66
Home | Resoluciones 2005 RESOLUCION EXENTA SII N°
N° 824, de 1974, sobre Ley de Impuesto a la Renta, las sociedades de personas, sociedades en comandita
descrita anteriormente, se afectan por esas mismas rentas con los impuestos Global Complementario o Adicional
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evaluará tomando en consideración las pautas y conceptos contenidos en la Circular N°62 de 1997, en las
contribuyentes deberán acreditar las circunstancias señaladas en el N° 4 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto
renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario , dentro de los cuales se encuentra aquel
del fondo de utilidades tributables, a que deben sujetarse todos los contribuyentes del impuesto de primera
de vendedores remotos y operadores de plataformas digitales de intermediación conforme al régimen de tributación
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10 sos en la renta bruta global del impuesto Global Complementario, conforme a lo establecido por el
N° 3 del artículo 54; pudiendo deducirse del monto del impuesto resultante el impuesto único retenido
Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, quedando incorporadas, las sociedades inscritas en el
solicitar inscripción en el registro que se seńala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto
solicitar inscripción en el registro que se seńala en razón de lo dispuesto en el Art. 41 D de la Ley sobre Impuesto
declaración y pago del IVA por contribuyentes sin domicilio ni residencia en chile inscritos en el régimen de tributación
informativas de precios de transferencia denominadas “archivo maestro” y “archivo local”, y modifica Resolución
disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, sustituye el N° 7, del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto
con la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias y de los convenios para evitar la doble
impuestos, reajustes, intereses y multas, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que el Código Tributario
de la doble tributación internacional o sobre intercambio de información; detección de entidades o personas
sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a impuesto
al Valor Agregado y del Impuesto Adicional mencionado, en los casos en que el vendedor sea el Banco
deberán utilizar los modelos de Formularios que se adjuntan como Anexo N° 2 a la presente Resolución ,
Home > Resoluciones 1993 OCR de imágenes no seleccionables
plazo para informar los saldos que, al 31 de diciembre de 2016, mantengan los contribuyentes sujetos al impuesto
.- Delégase en el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Tributación Internacional, las facultades
calidad de retenedor que otorga la presente Resolución , el Servicio podrá poner término a dicha calidad
Resolución Exenta Nş 6171, del 09 de Diciembre de 1997.
utilicen la doble funcionalidad de emitir vales-boletas y facturas.
Resolución Nş 5801 del 01 de Octubre de 1998 Home > Resoluciones 1998 RESOLUCION Nş 5801 DEL 01 DE OCTUBRE
de retenedores del Impuesto al Valor Agregado, deberán ser contribuyentes que observen un adecuado comportamiento
respecto de contribuyentes que no se hayan sujetado o no cumplan con lo dispuesto en el régimen de tributación
Resolución Exenta Nş 7213, del 02 de Diciembre de 1998.
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 N ° 1 del Código Tributario . 16.- Los contribuyentes seńalados
referente a la calidad de retenedor que otorga la presente resolución , el Director Regional podrá poner
Las consultas sobre interpretación de la norma tributaria respecto de la cual no exista un criterio o
Los contribuyentes seńalados en el dispositivo 11, para tener la calidad de agentes retenedores del Impuesto
En el marco de este acuerdo y considerando lo instruido en la Circular N° 71 del 2001, se analizarán
Si la revocación es por solicitud del contribuyente, la resolución deberá publicarse extractada en el
sus respectivos socios finales obligados éstos a declararlos en los impuestos Global Complementario o Adicional
Fiscalización respectivo, referente a comportamiento tributario y al cumplimiento de los requisitos contemplados
contribuyente con casa matriz y/o sucursal en la Zona Franca de Extensión de la I Región. c) Celebrar un convenio
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