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Criterio Tributario
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Circular N° 08 del 26 de Enero del 2005
Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al
Circular Nº 56, del 08 de Octubre de 1996
Recíproca de Impuestos, se señala que no obstante el carácter general y amplio del impuesto contenido
Circular N° 64 del 07 de Diciembre del 2005
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE PAÍSES MIEMBROS DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y DEL CONVENIO TIPO
PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN ENTRE LOS PAÍSES MIEMBROS Y OTROS ESTADOS AJENOS A LA SUBREGIÓN, LOS
Circular N°17 del 30 de Marzo del 2004
para Evitar la Doble Tributación , en anexo N° 2 de esta Circular; de F3464, sobre Certificado de Situación
Tributaria en Chile para efectos de la aplicación de Convenio para Evitar la Doble Tributación , en anexo
Circular N° 03 del 09 de Enero del 2009
la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio
Circular N°13 del 31 de Enero del 2002
petición de los interesados, califica las circunstancias que acreditan el otorgamiento de la exención del impuesto
Circular N°28 del 23 de Mayo del 2003
petición de los interesados, califica las circunstancias que acreditan el otorgamiento de la exención del impuesto
Circular N° 33 del 30 de Junio del 2005
Patrimonio, su Protocolo y las correcciones introducidas a dicho convenio .
Circular N°32 del 25 de Mayo del 2001
### CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y CANADA PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA
residente en otro Estado Contratante a fin de poder hacer uso de los beneficios contemplados en el Convenio
Circular N° 1 del 02 de Enero del 2015
Circular N° 54 del 25 de Noviembre del 2013
efectuadas a las normas sobre retención de impuestos establecidas en el N°4, del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto
Circular N° 15 del 28 de Marzo del 2013 (Zip KB)
Adicional deben determinarlo de acuerdo a las instrucciones de las letras anteriores e informarlo a
Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas obtenidas de países con los cuales existe un Convenio
Circular N° 10 del 30 de Enero del 2015
Circular N° 59 del 14 de Noviembre del 2014
instrucciones contenidas en Circular N°14, de 2014, relativas a la aplicación de los convenios para evitar la doble
tributación internacional a las rentas e impuesto que establecen los artículos 10 y 58 N°3 de la Ley
Circular N° 67 del 23 de Julio del 2015
Circular N° 14 del 07 de Marzo del 2014
Circular N° 48 del 15 de Junio del 2015
Circular N° 25 del 07 de Mayo del 2012
. 4° La presente Resolución entrará en vigencia a contar de su publicación, en extracto, en el Diario
Circular N° 46 del 11 de Junio del 2015
modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780 de 2014, a los artículos 41 A, 41 B, 41 C y 41 D, de la Ley sobre Impuesto
la doble tributación vigente con Chile, de conformidad con lo estipulado por el convenio respectivo.
Circular N° 69 del 30 de Diciembre del 2014
Circular N° 18 del 24 de Marzo del 2014 (Zip 12501KB)
Crédito por impuestos extranjeros en el caso de rentas obtenidas de países con los cuales existe un Convenio
de Doble Tributación Internacional Vigente En este Código (841) también deberá registrarse el crédito
Circular N° 56 del 04 de Septiembre del 2020
Circular N° 31 del 23 de Mayo del 2018
aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a domiciliados en países con Convenio
Circular N° 34 del 07 de Junio del 2016
i) Se hayan afectado con el Impuesto Adicional con tasa 4%, o ii) Se hayan afectado con una tasa de
Circular N° 25 del 25 de Abril del 2008
que hayan gravado, de acuerdo a las leyes de un país con un CDTI vigente con Chile y conforme a dicho Convenio
devengadas, según corresponda, por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, cuando en tal Convenio
Circular N° 57 del 31 de Octubre del 2005
CERTIFICADOS DE RESIDENCIA EN CHILE PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN
2004 y lo indicado en las normas legales actualmente vigentes, incluyendo los Convenios para evitar la Doble
Circular N° 13 del 18 de Marzo del 2022
acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble
tributación internacional suscritos por Chile.
Circular N°10 del 09 de Febrero del 2000
FEBRERO DE 2000 MATERIA : INFORMA SOBRE PUBLICACION Y ENTRADA EN VIGENCIA DE CONVENIOS INTERNACIONALES DE DOBLE
TRIBUTACION . 1.- En el Diario Oficial del 08 de Febrero de 2000 se publicaron los Decretos del Ministerio
Circular N° 21 del 28 de Marzo del 2017 (Zip 8.48KB)
Circular N°37 del 11 de Marzo de 1977
Para atender las labores que origina esta operación Renta Año Tributario 1977, se programarán y organizarán
Circular Nº 32 del 09 de Junio de 1999
Por Oficio Circular Nş 3.268 de fecha 04-09-85, se autoriza el uso de "facturas ocasionales", por parte
Circular N° 49 del 14 de Julio del 2016
a la Renta y demás normas legales, relacionadas con los nuevos regímenes generales de tributación sobre
Circular N° 60 del 15 de Diciembre del 2017 (Zip 13.793KB)
Circular N° 57 del 16 de Octubre del 2009
en ese momento, le atribuya la legislación de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio
que ellos persiguen (interpretación finalista), los cuales en el caso de los CDTI son el evitar la doble
Circular N° 39 del 08 de Julio del 2016
y a la Ley N° 20.780 respecto, entre otros, al régimen de tributación en base a renta presunta; exención
Circular Nº 64 del 31 de Diciembre de 1993
actualiza instrucciones sobre crédito Gastos de Capacitación.- | | 35 | 23-07-93 | ID | VI | Tratamiento tributario
Circular N° 10 del 30 de Enero del 2025
instrucciones sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713 al artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto
Circular N° 44 del 25 de Agosto del 2017
.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en materia de normas sobre Tributación Internacional
párrafo segundo, del N° 2, del inciso 4°, del artículo 59 del referido cuerpo legal, en materia de Impuesto
Circular Nº 12 del 17 de Febrero de 1994
TEXTO DE LA RESOLUCION N° EX. 6835, DE 28.12.93 # ESTABLECE OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION JURADA
Circular Nº 5, del 20 de Enero de 1997
Se extiende el presente certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
Circular N° 19 del 19 de Abril del 2023
acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecidas en los convenios para evitar la doble
tributación internacional suscritos por Chile.
Circular Nº 40 del 26 de Julio de 1991
Circular N° 58 del 20 de Diciembre del 2018 (Zip 6.729KB)
de fuente extranjera de aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya celebrado un Convenio
sobre Doble Tributación Internacional que esté vigente y en los cuales se haya comprometido el otorgamiento
Circular N° 5 del 17 de Enero del 2020
ENERO 2020 ADMINISTRATIVAS APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE LA REFERENCIA: NACION MAS FAVORECIDA AL CONVENIO
Circular Nº 05 del 19 de Enero de 1999
seis meses del año percibió rentas simultáneamente, tanto de fuente chilena como extranjera afectas a doble
tributación , y el resto de los meses del referido período, sólo percibió rentas de fuente nacional.
Circular N° 40 del 08 de Julio del 2016
Circular N° 8 del 23 de Enero del 2020 (Zip 2,6 MB)
de aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya celebrado un Convenio sobre Doble Tributación
El mencionado crédito procederá por todas las rentas e impuestos extranjeros comprendidos en un Convenio
Circular N° 21 del 19 de Abril del 2016
de las normas contenidas en la Ley N° 20.899, de 8 de febrero de 2016, que simplifica el sistema de tributación
Circular N° 13 del 01 de Marzo del 2021 (Zip 2.161KB)
Circular N°123 del 29 de Septiembre de 1975
.- Mientras no existan convenios que evitan la doble tributación internacional entre el país de origen
Adicional que grave a un inversionista extranjero, cuando esta rebaja beneficie exclusivamente a dicho
Circular N° 71 del 23 de Julio del 2015
Circular N° 47 del 03 de Agosto del 2021
documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”); Convenios tributarios para evitar la doble
su Capítulo IV, sobre los documentos emitidos en el marco de Convenios tributarios para evitar la doble
Circular N° 14 del 24 de Marzo del 2016 (Zip 8.106KB)
rentas de fuente extranjera de aquellos países con los cuales el Estado de Chile haya celebrado un Convenio
sobre Doble Tributación Internacional que esté vigente y en los cuales se haya comprometido el otorgamiento
Circular N° 40 del 25 de Junio del 2021
, 41 E, 52, 54 bis, 64 bis, 69, 71, 80 y 97, así como del nuevo artículo 110, todos de la Ley sobre Impuesto
En este sentido, el hecho de que se configure un EP bajo la regulación de un Convenio (EP Convenio )
Circular N° 31 del 19 de Mayo del 2021
por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 A y 41 B, y eliminación del artículo 41 C, de la Ley sobre Impuesto
IDPC debió cumplir con la obligación de restitución por no existir un convenio para evitar la doble tributación
Circular N° 53 del 10 de Agosto del 2020
Para que proceda su deducción, se requiere que se haya declarado y pagado el respectivo impuesto adicional
Circular N° 45 del 07 de Julio del 2020
sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a los artículos 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto
adicional con tasa 4%, o ii) Se hayan afectado con una tasa de impuesto adicional inferior a 35% o
Circular N° 59 del 22 de Octubre del 2021
LEGAL: Convenio de Doble Tributación nación más favorecida a los convenios que indica I INTRODUCCIÓN
Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye
Circular Nº 52 del 08 de Noviembre de 1993
inversiones con el fin de afectarlas con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional
Las modificaciones que la Ley No. 19.247 introdujo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, indicadas en el
Circular N° 22 del 13 de Abril del 2011
LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A LOS ARTÍCULOS 41A, 41B, 41C, 41D, 69 N° 3 Y 84 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO
Circular N° 63 del 24 de Noviembre del 2005
Circular N°63 del 24 de Noviembre del 2005 Home | Circulares 2005 CIRCULAR N°63 DEL 24 DE NOVIEMBRE DEL
Circular N° 27 del 28 de Junio del 2019
ADMINISTRATIVAS REBAJA DE TASA GENERAL EN LOS REFERENCIA: CONVENIOS SUSCRITOS CON JAPON Y CONVENIOS CHINA TRIBUTACION
DE DOBLE APLICACIÓN DE LA CLAUSULA DE LA NACION MAS FAVORECIDA A LOS CONVENIOS QUE INDICA NORMA
Circular N° 65 del 03 de Diciembre del 2025
entre Chile e India), la letra b) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio entre Chile y Uruguay
Circular N° 71 del 29 de Diciembre del 2016
efectuadas por la Ley N° 20.780 al artículo 108 y la Ley N° 20.956 al artículo 104, ambos de la Ley sobre Impuesto
Circular N° 45 del 23 de Septiembre del 2013
Tributación con el IGC o IA, más su tasa adicional de 10%.
Circular N° 42 del 11 de Junio del 2020
“Artículo 12°- Estarán exentos del impuesto establecido en este Título: (…) E.- Las siguientes remuneraciones
Circular N° 50 del 11 de Octubre del 2018
Chile ha suscrito con algunos países convenios para evitar la doble tributación en los cuales se incluye
nación más favorecida, que establece bajo determinados supuestos que en caso que Chile acuerde en algún convenio
Circular N°94 del 15 de Octubre de 1979
Modificada por Circular N° 10, del 29 de enero de 1980 Complementada por Circular N° 10, del 29 de enero
Circular N°23 del 27 de Febrero de 1976
Circular Nļ23 del 27 de Febrero de 1976 Home > Circulares 1976 CIRCULAR Nļ23 DEL 27 DE FEBRERO DE 1976
Circular N° 72 del 30 de Diciembre de 1999
notas de restricciÛn de timbraje por OperaciÛn Iva. 3744 05/10/99 OFO OFICIO CIRCULAR : Instruye sobre
Circular Nº 41 del 09 de Septiembre de 1993
Circular N¯ 41 del 09 de Septiembre de 1993 Home > Circulares 1993 CIRCULAR N¤ 41 DEL 09 DE SEPTIEMBRE
Circular Nº 77, del 23 de Diciembre de 1997.
Columna (10): Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-Artículo 21, que procede
Circular N°35 del 12 de Agosto de 1985
Complementada por Circular N° 49, del 5 de diciembre de 1985 CIRCULAR N° 35, DEL 12 DE AGOSTO DE 1985
Circular N°55 del 28 de Mayo de 1974
acuerdo a lo establecido en la Resolución 324, a partir del 15 de abril del presente año debe entenderse
Circular Nº 82 del 31 de Diciembre de 1998
05/11/98 OS OFICIO CIRCULAR : Procedimientos y trŠmites de fiscalizaciůn en solicitudes de devoluciůn
Circular N° 10 del 29 de Enero de 1990 (modificada)
Lo anteriormente expresado, es válido tanto para los efectos de la aplicación del impuesto de Primera
Circular N°72 del 30 de Julio de 1979
Modificada por Circular N° 10, del 29 de enero de 1980 Complementada por Circular N° 10, del 29 de enero
Circular Nº 44 del 09 de Octubre de 1992
Modificada por Circular N° 41, del 9 de septiembre de 1993 CIRCULAR N° 44, DEL 9 DE OCTUBRE DE 1992
Circular N°24 del 4 de Abril de 1986
En cuanto a esta norma, es conveniente recordar el criterio expuesto por este Servicio sobre la materia
Fuentes tributarias chilenas para revisar criterios y precedentes.
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Impuesto adicional y tratados
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